miércoles, 9 de septiembre de 2026

Próxima clase 10/09: EL JUICIO

TODOS LOS JUICIOS CRIMINALES...,
SE TERMINARÁN POR ¿TRIBUNALES TÉCNICOS?
(art. 118 CN)


Estimadas y estimados, de acuerdo al ajuste al cronograma, el jueves comenzaremos abordando al tema "el juicio" y, como no puede ser de otro modo si quiere abordarse seriamente a este tema, principalmente hablaremos sobre el juicio por jurados (que es un juicio acusatorio completo).

Si tienen conocimientos y entrenamiento para litigar ante un jurado, no tendrán ningún problema para hacerlo ante un tribunal técnico. Pero no sucede lo mismo a la inversa.

Es, aparte, el sistema de juicio constitucional (no sólo por el triple mandato expreso de los arts. 24, 75.12 y 118, sino también como consecuencia de la adopción de un sistema republicano conf. art. 1, que impone la desconcentración del poder).


BATMAN: Un juez Joker y un jurado Joker
JOKER: Sí Batman, les estoy dando un juicio justo hahaha
(Noten cómo se emplea el siguiente concepto:
ser juez y jurado es señal de arbitrariedad)


Ya cuentan con los textos indicados en el cronograma y subidos a la carpeta de Drive. 

Además del material LEAN SÍ O SÍ ESTE POST Y VEAN LOS VIDEOS.

Con esto termina la parte con mayor carga de lectura, pero es muy importante porque aquí sentaremos las bases conceptuales de lo que continuaremos trabajando el resto del curso: el juicio.


VIDEOS:

Vean los siguientes videos, que servirán para contextualizar mejor al tema:

Conferencia de Alberto BINDER sobre Juicio por Jurados - Mendoza, 2005:

Esta conferencia fue un punto de inflexión en la discusión en torno al
establecimiento del juicio por jurados en Argentina


Exposición en el Senado PBA - Septiembre 2016:

Penna (Jxj y litigio acusatorio / Voir dire o selección de jurados)

Alejandro Cascio (Instrucciones del juez al jurado)


Videos sobre INSTRUCCIONES del juez al jurado:

- VIDEOS: Instrucciones al jurado en caso Casey Anthony. No es necesario que vean el video completo (instrucciones completas, que dura unos 40 minutos), sino que se aconseja ver los fragmentos Nº 1, 2, 14 a 18 y 19 a 23, todos muy cortitos).
Presten atención, sobre todo, a las instrucciones sobre la prueba: qué es prueba, cuáles son los medios de prueba (testigos, peritos, Etc.) y en qué consisten, cómo se valora la prueba...
ACLARACIÓN: hoy en día contamos una gran cantidad de instrucciones impartidas por jueces y juezas de Argentina a lo largo y ancho del país, que son prácticamente idénticas a estas. Utilizamos las del caso "Casey Anthony" porque hasta ahora no hemos podido tomarnos el tiempo de editar y clasificar unas locales (con aquellas lo debimos hacerlo con urgencia por una necesidad fundamental: servir de guía para jueces y juezas locales cuando aún carecíamos de experiencia en la materia).

- VIDEO: Fragmento de película "La conspiración". Fíjense cómo el jurado es tratado como una parte esencial del sistema republicano y como garantía contra el autoritarismo (la traducción del video donde dice "un jurado de amigos" es incorrecta, en realidad sería "un jurado de pares" obviamente).



MEMES JURADISTAS:


Aquí compartimos un link para que puedan ver los memes que crearon sus compañeros y compañeras de la materia "Juicio por jurados" de la Facu, hace algunos años.

Son realmente geniales.

Pasen y vean ACÁ.


ALGUNAS FRASES SUELTAS:
Escena de la película "12 hombres en pugna", que grafica la
importancia de la unanimidad (Henry Fonda obliga al resto
del jurado a deliberar)
Deberán verla (pueden verla el fin de semana, excelente plan, compren pochoclos)
Disponible ACÁ


"¡Dichosa aquella nación donde las leyes no se tratasen como ciencia! Utilísima es la que ordena que cada hombre sea juzgado por sus iguales…"

CESARE BECCARIA


"Dar á un Senado permanente la facultad de juzgar; hacer mas espantoso á los ojos del pueblo el magistrado que la magistratura; confiar á pocas manos un cargo, cuyas funciones exigen mas integridad que luces; mas confianza de parte del que ha de ser juzgado que conocimientos de parte del que ha de juzgar; obligar al ciudadano á ser juzgado por ciertos hombres que no tienen otro oficio, y á quienes la costumbre de cometer errores les hace insensibles y no les enseña á preservarse de ellos; disminuir, ó por mejor decir , hacer casi nulo el precioso derecho que deberia tener todo hombre en las acusaciones graves de excluir no solamente aquellos jueces que pueden serle manifiestamente sospechosos de parcialidad, sino tambien aquéllos que por causas muy leves no merecen su confianza; hacer, en una palabra, de un arte que todo se emplea en el exámen de los hechos el patrimonio exclusivo de un cuerpo limitadisimo, es un método funesto, espantoso, y aborrecido justamente por las naciones donde la libertad civil del ciudadano ha sido mas respetada"

CAYETANO FILANGIERI


"O los juicios criminales deben ser ejercidos exclusivamente por individuos privilegiados, elegidos y subvencionados por el gobierno (como empleados suyos), o deben ser ejercidos por ciudadanos libres. Llámense estos jurados, o jueces populares, o notables, o pares, o de cualquier otro modo siempre serán jueces ciudadanos; y aunque a los otros se les llame consejeros, o auditores, o lugartenientes, o con cualquier otro nombre, siempre serán jueces dependientes del gobierno"

FRANCESCO CARRARA


"... el jurado, que es el medio más enérgico de hacer reinar al pueblo, es también el medio más eficaz de enseñarlo a reinar"

ALEXIS DE TOCQUEVILLE


"He aquí las objeciones en toda su fuerza. No creemos que sean capaces de arrastrar la opinión del observador atento y sagaz, porque conducen en definitiva al error; y lo que tienen de especiosos debe sólo excitarnos a examinar con más detención si los vicios de que se acusa al Jurado son inherentes a su naturaleza o resultado de su organización defectuosa en ciertos países; si esta institución lleva en sí misma garantías importantes que no podrían encontrarse en las jurisdicciones regulares, y si no es más propia que cualquiera otra para conciliar la pública confianza con la equidad de las sentencias. No; no puede negarse por un solo momento la ventaja de semejantes garantías".

KARL MITTERMAIER (sobre las críticas de juristas del civil law al juicio por jurados)


"Si no hay lo que puede llamarse una división del trabajo judicial, separando la función de hallar el crimen ó la inocencia, ó los hechos, de la de presidir todo el juicio y pronunciar y exponer la ley, el juez tiene que estar expuesto a tomar un lado en el juicio. Esta división del trabajo judicial se obtiene con la institución del jurado. Esta, me parece, es una de las mas esenciales ventajas de esta institución comprehensiva y desenvuelta por si misma. Es igualmente una garantía de la libertad, dando participación al pueblo en la administración de justicia…"

FLORENTINO GONZÁLEZ


"La necesidad de mejorar la administración de justicia en lo criminal es intensamente sentida por todos; esa mejora no es posible mientras no se distribuya el poder judiciario entre jueces del hecho y jueces del derecho, y es menester que no demoremos innecesariamente el planteamiento de la institución del jurado" 

VICTORINO DE LA PLAZA y FLORENTINO GONZÁLEZ


"Si se sostiene que el derecho es algo demasiado complicado para que lo entiendan los 'legos', entonces habrá que reformar el derecho"

MIRNA GORANSKY


Se afirma que el jurado no tiene arraigo en nuestras costumbres.  Bovino contesta: "Claro, porque la Inquisición es bien gaucha"

ALBERTO BOVINO


"Una consecuencia beneficiosa adicional del juicio por jurados —nada despreciable por cierto— es la de suscitar la preocupación de los profesionales del derecho por expresarse en forma entendible, prescindiendo de términos técnicos y de la jerigonza del mundillo judicial"

EDMUNDO S. HENDLER


"El jurado contribuirá, ciertamente, a desentronizar una justicia de clase, a deshacer el lenguaje encriptado con el que ella se expresa, en ocasiones sin posibilidad de ser entendido fuera de un círculo menor de ciudadanos, ininteligible hasta para el propio justiciable, a similitud de aquello que sucede con una casta sacerdotal; contribuirá también a tornar menos esotérica y más descentralizada la administración de justicia, a desmitificar el Derecho y la ley, que pretenden conducir nuestra vida gregaria, y fundamentalmente en materia penal, a requerir cierto tipo de "aprobación ciudadana" para la aplicación de la coacción estatal grave"

JULIO B. J. MAIER


"Hay que leer la Constitución al revés. ¿Saben lo que dice la Constitución Argentina durante tres veces?: “está prohibido que los juicios criminales sean juzgados por jueces profesionales”"

ALBERTO BINDER


Nos vemos el juevex,

CP



martes, 25 de agosto de 2026

CLASE DEL JUEVES 27 -LOS HECHOS- Y CLASE DEL LUNES 31- TEORÍA DEL CASO

Estimados y estimadas:

¡Esperamos que se encuentren muy bien!

Para la clase del Jueves queremos pedirles que vean el siguiente video:

"Que pasó ayer"

Para poder realizar una serie de ejercicios en clase, es muy importante que vean el video previamente y que, luego de hacerlo, preparen una lista de 5 objetos que les hayan llamado la atención.

Además, les pedimos que piensen qué posibles delitos podrían haber ocurrido, ya que vamos a comenzar a trabajar sobre ellos en clase.

No vale ver la película completa. Si alguno/a de ustedes ya la conoce, traten de abstraerse de esa información y trabajar únicamente con lo que surge del video que les compartimos.

Por otra parte, para avanzar en la clase del lunes 31 de agosto, como saben, vamos a trabajar durante todo el cuatrimestre sobre un “caso” elaborado con fines pedagógicos.

El caso tendrá dos modalidades. La primera está pensada para esta etapa de la materia, en particular para trabajar teoría del caso, audiencias preliminares y audiencia de deselección de jurados. La segunda modalidad se las facilitaremos más adelante, cuando comencemos a planificar directamente el juicio oral.

La diferencia entre ambas modalidades radica únicamente en la cantidad de evidencia disponible; los hechos son idénticos.

Por ello, para comenzar a trabajar en la clase del lunes 31, les compartimos la Modalidad 1 del caso “La última Navidad”:

LA ULTIMA NAVIDAD-MODALIDAD 1


Es importante que lean el caso antes de la clase, preferentemente más de una vez, ya que vamos a trabajar sobre las teorías del caso de la acusación y de la defensa. Les pedimos especialmente que intenten identificar y distinguir los hechos que consideran relevantes, para que podamos trabajar sobre ellos y enriquecer el debate en clase.

El caso cuenta, además, con un audio de WhatsApp. Les dejamos aquí el enlace de acceso:

WhatsApp Audio 2025-12-24 at 16.25.01 PM

Saludos,
Equipo docente

jueves, 12 de marzo de 2026

LAS REGLAS DEL JUEGO



Presentación

Mi nombre es Cristian PENNA y soy el profesor a cargo de este curso.
"Actividad probatoria" es un curso pensado y tradicionalmente dictado por nuestro maestro, el profesor Alberto BOVINO desde 2007. Siguiéndolo, este curso ha sido concebido en el marco de la ex cátedra MAIER, luego ha continuado en el marco de la ex cátedra HENDLER, y actualmente forma parte de la cátedra RUSCONI.
La JTP será Noelia A. VIEGAS. Al equipo lo completan Clara FERNÁNDEZ LAVAQUE, Valeria SPANGENBERG, Camila PAREDES, Bruno PEDRONCINI,  y Noelia GALLO y Juliana ESPÓSITOentre otros.
Trataremos de promover un fuerte debate de las cuestiones que serán objeto del curso. Pero debatiremos ideas y no debemos hacer personal el debate. En el curso no pretendemos evangelizar a nadie sino, simplemente, que se pongan al tanto de opiniones que quizá no sean muy frecuentes en los laberintos de los tribunales y brindarles herramientas que puedan serles útiles cuando se desempeñen profesionalmente.
En este curso desarrollaremos diferentes contenidos relacionados con la actividad de producción de la prueba en un proceso penal.
Fuera de clase, nos comunicaremos a través de este campus (y de un blog, pero cuando les subamos contenidos allí, les avisaremos por aquí).
En la barra superior encontrarán el programa de la materia en un cronograma que establece el contenido de las clases y las lecturas para cada una de ellas (el cronograma está sujeto a eventuales modificaciones que serán comunicadas).
Les daremos el material de lectura para cada clase de distintas maneras. Gran parte del material les será cargado en formato digital en una carpeta de Google Drive a la que podrán acceder también a través de la pestaña pertinente.
Seguramente les facilitaremos otro material a través de links que les iremos suministrando.
El curso se divide en dos módulos. En el primero de ellos abordaremos las bases procesales para que puedan comprender cómo se desarrolla la actividad probatoria en un proceso penal de tinte acusatorio (un sistema acusatorio completo es el juicio por jurados), nos adentraremos en la evaluación y planificación estratégica de un caso penal y cerraremos con el estudio y la práctica del litigio en audiencias y, especialmente, con el tratamiento de la prueba en forma preliminar a su presentación en el juicio.
Al finalizar este módulo tendremos una evaluación parcial escrita (hay recuperatorio).
Luego, durante el segundo módulo, nos adentraremos en el estudio y la práctica de las destrezas necesarias para la producción de la prueba en el juicio oral (etapa central de un proceso penal acusatorio).
Lo que NO deben hacer es estudiar de memoria, no es eso lo que evaluaremos, sino su capacidad para discutir y resolver problemas, así como para poner en práctica las destrezas practicadas.
Para conservar la regularidad deben aprobar el parcial —o el recuperatorio—, tener al menos 75 % de asistencia a clases, y haber cumplido con todas las tareas que les fueron asignadas.
Prestamos mucha atención a las asistencias pues, tratándose de un curso en el que pretendemos hacer muchas prácticas, las inasistencias entorpecen mucho a su normal desarrollo.
Además del conocimiento adquirido a través de los textos suministrados, evaluaremos muy especialmente sus niveles de asistencia, sus participaciones durante el curso y el compromiso demostrado durante las diferentes actividades. Todo eso contribuirá decisivamente para la formación de nota.
Quienes conserven la regularidad (habiendo aprobado el parcial o su recuperatorio y manteniendo el nivel exigido de asistencias) participarán de un simulacro de juicio por jurados en el que deberán aplicar las destrezas trabajadas durante el curso.
Quienes demuestren una destacada participación en esos simulacros (esto es, demuestren en ellos haber incorporado las destrezas y conocimientos exigidos, y asuman la actividad con debida responsabilidad) podrán tener por aprobado el curso. 
Quienes no alcancen ese objetivo, para aprobar el curso tendrán que dar un examen oral.
Muy importante
1. Las lecturas
Durante el curso, tendrán que venir a las clases con las lecturas hechas. Si no leen, no podrán aprovechar el curso, pues no damos clases magistrales, sino que tratamos de discutir las cuestiones más relevantes o controvertidas de los distintos temas. Además, cuando así esté previsto, pretendemos llevar a cabo ejercicios que no podrán aprovecharse si no se cumple con esa lectura.
Es decir que las lecturas son obligatorias para las clases, no optativas. La carga de trabajo y los problemas personales no son justificación para no leer. Tengan en cuenta que nosotros carecemos de competencia para “justificar” sus ausencias o incumplimientos por tales motivos. Y esta regla no admite excepciones.
Tenemos un contrato por el cual ustedes deben cumplir con las lecturas y nosotros con dar las clases. Si ustedes no leen no tiene sentido que ustedes y nosotros vengamos a clases, así que la regla es muy simple:
Ustedes leen = nosotros damos clases
Ustedes no leen = ...
El curso irá a buen ritmo y las lecturas son muchas (sobre todo en la primera parte, en la segunda el caudal de lecturas será comparativamente un poco inferior, aumentando la carga de ejercitación). No se dejen estar porque la cantidad de material que deberán leer y discutir es muy extensa, y no llegarán a verla unos pocos días antes del parcial.

2. “Con ésta me recibo”
Por obvias razones de imparcialidad de los docentes, tienen absolutamente prohibido poner en nuestro conocimiento que ésta sería su “última materia”.
En primer término, pues ello no sería cierto, porque solo lo sería si la aprobaran. Lo más importante, sin embargo, es el hecho de que tal circunstancia pone demasiada presión sobre nosotros, así que, por favor, no informarnos de ello.

3. Preguntas en clase
Si durante las clases hay algo que no escucharon bien, o que no comprendieron, o que dimos por supuesto erróneamente que sabían, nos preguntan inmediatamente. Todos los años repetimos esto durante todo el curso, y no siempre expresan sus dudas en clases.
Si no nos equivocamos en clase, no será mucho lo que aprendamos. El curso debe servir, precisamente, para que todos juntos tratemos de encontrar respuestas. Lo peor que les puede pasar es que no sepamos la respuesta, y si no sabemos lo averigüaremos (o lo intentaremos). Tienen cuatro meses para equivocarse, hacer preguntas, manifestar sus dudas y aprender. No los desaprovechen por timidez, ninguno de nosotros se molestará por esto. Por el contrario, conocer sus dudas y tratar de encontrar con ustedes posibles respuestas es lo único que le da sentido a nuestro trabajo docente

Final
Si esto ha sonado medio duro, no era ésa la intención. Ninguno de nosotros quiere desaprobar a nadie. Cada estudiante desaprobado significa, para nosotros, un fracaso. Si bien el curso exigirá mucho esfuerzo de todos nosotros, nuestro mejor resultado sería que todos ustedes aprueben, y con la mejor nota posible.
Sin embargo, recuerden que las consignas que damos deben respetarse, y sin su participación activa no aprovecharemos la oportunidad de aprender todos juntos. La idea no es que “zafen”, sino que aprendan y, en especial, que aprendan a aprender. 

Bienvenidas y bienvenidos a "Actividad probatoria..."
CP