miércoles, 1 de mayo de 2024

JUICIO POR JURADOS

TODOS LOS JUICIOS CRIMINALES...,
SE TERMINARÁN POR ¿TRIBUNALES TÉCNICOS?
(art. 118 CN)


Estimadas y estimados, hemos comenzado la segunda parte del curso, y comenzamos abordando al tema "el juicio" y, como no puede ser de otro modo si quiere abordarse seriamente a este tema, principalmente hablamos sobre el juicio por jurados (que es un juicio acusatorio completo).

Si tienen entrenamiento para litigar ante un jurado, no tendrán ningún problema en hacerlo ante un tribunal técnico. Pero no sucede lo mismo a la inversa.

Es, aparte, el sistema de juicio constitucional (no sólo por el triple mandato expreso de los arts. 24, 75.12 y 118, sino también como consecuencia de la adopción de un sistema republicano conf. art. 1).


BATMAN: Un juez Joker y un jurado Joker
JOKER: Sí Batman, les estoy dando un juicio justo hahaha
(Noten cómo se emplea el siguiente concepto:
ser juez y jurado es señal de arbitrariedad)


Ya cuentan con los textos indicados en el cronograma y subidos a la carpeta de Drive. De esta segunda parte, tienen en estas clases la mayor carga de lectura, porque aquí sentaremos las bases de lo que continuaremos trabajando el resto del curso.


VIDEOS:

Vean los siguientes videos, que servirán para contextualizar mejor al tema:

Conferencia de Alberto BINDER sobre Juicio por Jurados - Mendoza, 2005:

Esta conferencia fue un punto de inflexión en la discusión en torno al
establecimiento del juicio por jurados en Argentina


Exposición en el Senado PBA - Septiembre 2016:

Penna (Jxj y litigio acusatorio / Voir dire o selección de jurados)

Alejandro Cascio (Instrucciones del juez al jurado)


Videos sobre INSTRUCCIONES del juez al jurado:

- VIDEOS: Instrucciones al jurado en caso Casey Anthony. No es necesario que vean el video completo (instrucciones completas, que dura unos 40 minutos), sino que se aconseja ver los fragmentos Nº 1, 2, 14 a 18 y 19 a 23, todos muy cortitos).
Presten atención, sobre todo, a las instrucciones sobre la prueba: qué es prueba, cuáles son los medios de prueba (testigos, peritos, Etc.) y en qué consisten, cómo se valora la prueba...

- VIDEO: Fragmento de película "La conspiración". Fíjense cómo el jurado es tratado como una parte esencial del sistema republicano y como garantía contra el autoritarismo (la traducción del video donde dice "un jurado de amigos" es incorrecta, en realidad sería "un jurado de pares" obviamente).

- VIDEO: Veredicto del jurado (inicio a min 1.34) + comprobación del veredicto (min 7.24 a 10.21) + palabras de despedida del juez Elvio Garzón al jurado (min 14.20 a 16.22 -RECOMENDADO-). Caso "Christe", Entre Ríos, 2021:





MEMES JURADISTAS:


Aquí compartimos un link para que puedan ver los memes que crearon sus compañeros y compañeras de la materia "Juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires" de la Facu, en 2020.

Son realmente geniales.

Pasen y vean ACÁ.


ALGUNAS FRASES SUELTAS:
Escena de la película "12 hombres en pugna", que grafica la
importancia de la unanimidad (Henry Fonda obliga al resto
del jurado a deliberar)
Deberán verla (pueden verla el fin de semana, excelente plan, compren pochoclos)
Disponible ACÁ


"¡Dichosa aquella nación donde las leyes no se tratasen como ciencia! Utilísima es la que ordena que cada hombre sea juzgado por sus iguales…"

CESARE BECCARIA


"Dar á un Senado permanente la facultad de juzgar; hacer mas espantoso á los ojos del pueblo el magistrado que la magistratura; confiar á pocas manos un cargo, cuyas funciones exigen mas integridad que luces; mas confianza de parte del que ha de ser juzgado que conocimientos de parte del que ha de juzgar; obligar al ciudadano á ser juzgado por ciertos hombres que no tienen otro oficio, y á quienes la costumbre de cometer errores les hace insensibles y no les enseña á preservarse de ellos; disminuir, ó por mejor decir , hacer casi nulo el precioso derecho que deberia tener todo hombre en las acusaciones graves de excluir no solamente aquellos jueces que pueden serle manifiestamente sospechosos de parcialidad, sino tambien aquéllos que por causas muy leves no merecen su confianza; hacer, en una palabra, de un arte que todo se emplea en el exámen de los hechos el patrimonio exclusivo de un cuerpo limitadisimo, es un método funesto, espantoso, y aborrecido justamente por las naciones donde la libertad civil del ciudadano ha sido mas respetada"

CAYETANO FILANGIERI


"O los juicios criminales deben ser ejercidos exclusivamente por individuos privilegiados, elegidos y subvencionados por el gobierno (como empleados suyos), o deben ser ejercidos por ciudadanos libres. Llámense estos jurados, o jueces populares, o notables, o pares, o de cualquier otro modo siempre serán jueces ciudadanos; y aunque a los otros se les llame consejeros, o auditores, o lugartenientes, o con cualquier otro nombre, siempre serán jueces dependientes del gobierno"

FRANCESCO CARRARA


"... el jurado, que es el medio más enérgico de hacer reinar al pueblo, es también el medio más eficaz de enseñarlo a reinar"

ALEXIS DE TOCQUEVILLE


"He aquí las objeciones en toda su fuerza. No creemos que sean capaces de arrastrar la opinión del observador atento y sagaz, porque conducen en definitiva al error; y lo que tienen de especiosos debe sólo excitarnos a examinar con más detención si los vicios de que se acusa al Jurado son inherentes a su naturaleza o resultado de su organización defectuosa en ciertos países; si esta institución lleva en sí misma garantías importantes que no podrían encontrarse en las jurisdicciones regulares, y si no es más propia que cualquiera otra para conciliar la pública confianza con la equidad de las sentencias. No; no puede negarse por un solo momento la ventaja de semejantes garantías".

KARL MITTERMAIER (sobre las críticas de juristas del civil law al juicio por jurados)


"Si no hay lo que puede llamarse una división del trabajo judicial, separando la función de hallar el crimen ó la inocencia, ó los hechos, de la de presidir todo el juicio y pronunciar y exponer la ley, el juez tiene que estar expuesto a tomar un lado en el juicio. Esta división del trabajo judicial se obtiene con la institución del jurado. Esta, me parece, es una de las mas esenciales ventajas de esta institución comprehensiva y desenvuelta por si misma. Es igualmente una garantía de la libertad, dando participación al pueblo en la administración de justicia…"

FLORENTINO GONZÁLEZ


"La necesidad de mejorar la administración de justicia en lo criminal es intensamente sentida por todos; esa mejora no es posible mientras no se distribuya el poder judiciario entre jueces del hecho y jueces del derecho, y es menester que no demoremos innecesariamente el planteamiento de la institución del jurado" 

VICTORINO DE LA PLAZA y FLORENTINO GONZÁLEZ


"Si se sostiene que el derecho es algo demasiado complicado para que lo entiendan los “legos”, entonces habrá que reformar el derecho"

MIRNA GORANSKY


Se afirma que el jurado no tiene arraigo en nuestras costumbres.  Bovino contesta: "Claro, porque la Inquisición es bien gaucha"

ALBERTO BOVINO


"Una consecuencia beneficiosa adicional del juicio por jurados —nada despreciable por cierto— es la de suscitar la preocupación de los profesionales del derecho por expresarse en forma entendible, prescindiendo de términos técnicos y de la jerigonza del mundillo judicial"

EDMUNDO S. HENDLER


"El jurado contribuirá, ciertamente, a desentronizar una justicia de clase, a deshacer el lenguaje encriptado con el que ella se expresa, en ocasiones sin posibilidad de ser entendido fuera de un círculo menor de ciudadanos, ininteligible hasta para el propio justiciable, a similitud de aquello que sucede con una casta sacerdotal; contribuirá también a tornar menos esotérica y más descentralizada la administración de justicia, a desmitificar el Derecho y la ley, que pretenden conducir nuestra vida gregaria, y fundamentalmente en materia penal, a requerir cierto tipo de "aprobación ciudadana" para la aplicación de la coacción estatal grave"

JULIO B. J. MAIER


"Hay que leer la Constitución al revés. ¿Saben lo que dice la Constitución Argentina durante tres veces?: “está prohibido que los juicios criminales sean juzgados por jueces profesionales”"

ALBERTO BINDER



Estudien! pues ya pasó el examen parcial pero el curso sigue...


FELIZ DÍA


Saludos,

CP



martes, 30 de abril de 2024

CLASE JUEVES 2/5

 Estimados alumnos y alumnas

Esperamos que se encuentren muy bien! Queríamos comentarles que para la clase del Jueves 2 de Mayo vamos a hacer un pequeño cambio de temas. Vamos a dar Alegato de apertura. Luego retomaremos las próximas clases con el litigio en el Juicio por Jurados y la audiencia de voir dire tal y como tienen en la planificación de clases.

Es por ello que, lo único que tienen que leer por lo menos 15 veces es el caso. Tengan en cuenta que sin ello no podemos trabajar en las clases que son claves para que lleguen al simulacro que realizaremos al final.

Además de la lectura del caso y lo que estuvimos trabajando en las clases de Planificación de éste caso les pedimos que traigan escritas la Teoría del caso de la fiscalía y de la defensa.

A partir de ahora sólo vamos a trabajar con los siguientes testigos con lo cual las teorías del caso que trabajamos las tienen que perfeccionar con la información que surge de ellos más la evidencia material del caso:

-Nicolás Bustamante

-Analía Budinich

-Erika García

-Andrés Ballester

-Ariel Rondó

-Ezequiel Valdéz

Para que se vayan adentrando en los alegatos de apertura les dejamos los siguientes videos, sólo para que aprecien la dinámica y los temas que se tratan.

Alegato de apertura de la Fiscalia y la Defensa en San Martin

JUICIO POR JURADO POR LA MUERTE DE MELODY BARRERA // ALEGATOS DE APERTURA

Alegato de apertura de la Defensa

Saludos!!!

jueves, 25 de abril de 2024

EXAMEN PARCIAL

LEAN ATENTAMENTE ESTAS PAUTAS:


Contesten en hoja A4, tipografía Arial cuerpo 12, a espacio y medio (1,5). Escriban solamente nombre y apellido y después responden los tres ejercicios. Tienen tiempo hasta el viernes (mañana) a las 6.29 horas para enviar su examen a nviegas@derecho.uba.ar

Lean atentamente las consignas y LAS PAUTAS QUE DIMOS DÍAS ATRÁS (que son de cumplimiento obligatorio).


CONSEJO 1: En ningún caso contesten dando formato de escrito judicial a sus respuestas (por ejemplo, "que vengo por el presente a solicitar a VS..." o "en mi carácter de defensor/a del Sr/a..." o "tal como ut supra expusiera esta parte" o "es por lo expuesto en el presente libelo que a VE solicito", y cosas por el estilo). Abóquense al desarrollo de sus argumentos, sin perder tiempo y espacio en meras formas rituales.

CONSEJO 2: No pierdan espacio ni tiempo transcribiendo la redacción del art. 18 CN, del 79 CP o alguna otra norma (salvo en lo que sea estrictamente necesario para el desarrollo del argumento pertinente).

CONSEJO 3: No repita las consignas en la hoja de examen.


EL EXAMEN ES INDIVIDUAL... saben perfectamente lo que eso implica.

También es "A LIBRO ABIERTO", como siempre han sido los exámenes de este curso. Es decir que podrán consultar todos los textos disponibles.

Exámenes de similar complejidad y extensión han sido aprobados desde hace décadas, y hasta el inicio de la "virtualidad", en el aula y en el horario de una clase (una hora y media), así que no deberían tener problemas para hacerlo en 12 hs y desde la comodidad de sus hogares (aunque debido a ello es esperable una mejor elaboración de sus respuestas: poder de síntesis, claridad de las respuestas, detección de las cuestiones centrales y/o más relevantes, Etc.).

Recuerden que nuestra intención es que todos y todas aprueben, pero que solo aprobará quien lo merezca.

Para quienes no aprueben (o no presenten el examen parcial en tiempo y forma), habrá un examen recuperatorio.

Aprobar el examen parcial, o el recuperatorio, es condición de regularidad, por lo que deberán aprobar para poder seguir participando del curso y rendir, llegado el momento, el examen final.





CONSIGNAS:

Pregunta N° 1: -400 palabras / 5 puntos-

Con base en ESTE CASO hipotético, limitándose a las circunstancias que surgen del caso (esto es, sin agregar ni alterar ningún hecho -sí pueden tomarse hechos que sean inferencias lógicas necesarias de otros hechos del caso-, inventar elementos de prueba inexistentes en el caso o que no surjan inequívocamente de él, ni modificar la ley vigente), asuma la postura de la fiscalía (acusación) y responda a las siguientes consignas:

 

a. Efectúe un muy sintético relato de los hechos de su caso que incluya únicamente las circunstancias que considere más relevantes (resumen de la versión propia que resulte suficiente como para saber cuál es el caso planteado y poder evaluar en función de él las consignas restantes). Indique su significación jurídica. Recuerde la carga con la que debe cumplir la fiscalía, es decir a cuales preguntas debe sí o sí responder.

b. Señale los hechos del caso que, a su entender, no son controvertibles (solo los más relevantes).

c. Analice sintéticamente la fortaleza o debilidad de una proposición fáctica.

d. Analice sintéticamente la debilidad de una de las pruebas de su caso (señalando sintéticamente cuál sería la utilidad probatoria de esa prueba).

 

Pregunta Nº 2: -200 palabras / 3 Puntos-

Usted defiende a una persona acusada del delito de robo con arma de fuego, conf. art. 166 inc. 2 segundo párrafo CP (la investigación del caso está por concluir, con lo que la celebración del juicio es inminente).

Las pruebas con que cuenta la fiscalía son las siguientes -entre otros elementos-:

- Testigo A: quien desde la ventana de su departamento pudo ver el momento del ilícito, pudiendo ver bien que el agresor portaba un arma de fuego en sus manos, describiéndola.

- Testigo Policía: quien efectuó averiguaciones en la zona y, a partir de ellas, pudo sindicarse al acusado como agresor gracias a los dichos de vecinos del barrio que por temor no quisieron identificarse.

- Testigo B: vecino del complejo de viviendas que sostiene que el acusado no goza de buen concepto vecinal porque suele escuchar música a todo volumen.

- Testigo C: la víctima del robo, quien identificó al acusado en una fila de reconocimiento y aclaró que lo intimidó con un arma de fuego (sin efectuar ningún disparo).

- Arma de fuego (prueba material): secuestrada por la policía durante un allanamiento en la casa del sospechoso (su cliente). La orden de allanamiento abarcaba al departamento 1 del complejo de viviendas, pero como los policías advirtieron que el sospechoso frecuentaba también el departamento 4, ingresaron y es allí donde encontraron el arma.

- Perito balístico: peritó el arma de fuego secuestrada en el departamento 4, perteneciente al acusado, determinando que era apta para el disparo.

¿Qué planea hacer en relación a esa lista de pruebas? ¿En qué momento procesal lo haría? (responda sintéticamente y vaya al punto)

  

Pregunta N° 3: -150 palabras / 2 Puntos -

Indique cuáles son las notas definitorias de un sistema acusatorio de tipo adversarial y explique cuál es, a su criterio, la más importante.

 

martes, 23 de abril de 2024

Próximo jueves: EXAMEN PARCIAL



Tal como habíamos anticipado, el próximo jueves será la evaluación parcial.

Cómo será el parcial

1. El examen será domiciliario. Ese día no se dictarán clases.
2. Los temas serán los que hayamos visto en la primera parte del curso (es decir, lo abordado hasta el lunes 22/4, tanto en el cronograma como en clase).
Tendrá tres preguntas, que consistirán en lo siguiente:
a) Un caso, para que apliquen algunos conceptos sobre teoría del caso, estipulaciones probatorias y/o admisibilidad de la prueba. La máxima extensión serán 400 palabras. Podrían responderlo correctamente en 200. Pero no pueden excederse de 400 palabras. A partir de la 401 ya no leeremos. Este ejercicio vale 5 puntos.
b) Una pregunta vinculada a la aplicación de sus conocimientos a algún caso o situación hipotética. La máxima extensión para responderla será de 200 palabras. Este ejercicio vale 3 puntos.
c) Una pregunta conceptual o ejercicio de vinculación entre temas y/o entre textos, cuya máxima extensión será de 150 palabras. Este ejercicio vale 2 puntos.
3. Para aprobar el parcial deben contestar —mal o bien— las tres consignas. En caso contrario, se dará por desaprobado.
Del mismo modo, vale recordar que cualquier idea, frase, parafraseo que utilicen que pertenecen a otros autores deben citarlas sin excepción, si advertimos plagio se dará por desaprobado.
4. El límite máximo de las respuestas es absoluto. El espacio previsto para cada respuesta es mucho mayor al necesario. Por ese motivo, NO PUEDEN excederse ni siquiera en una palabra. ¿Se entiende? La máxima cantidad de palabras incluye las que agreguen en las notas al pie.
5. Deben redactar las respuestas en una hoja A4, a espacio y medio, con tipografía Arial en cuerpo 12.
6. Escriban solo sus nombres y apellidos en el primer renglón. Sabemos cómo se llama la materia, nuestros nombres y que se trata de un parcial. EL EXAMEN SERÁ INDIVIDUAL (seremos implacables si detectamos que no se detecta esta consigna).
7. A continuación les ponemos un ejemplo de cómo deben presentar sus respuestas, con el máximo de palabras de cada una, para que vean que tendrán espacio más que suficiente.





8. El jueves 25/4 a las 18.30 hs subiremos el examen al blog. Tendrán plazo hasta el día siguiente (viernes 26) a las 06.29 hs. para enviar las respuestas. Sin excepción. Deberán enviar las respuestas a la siguiente dirección de correo:
nviegas@derecho.uba.ar

ACLARACIÓN IMPORTANTE: Solo se leerá y evaluará lo consignado en la "hoja de examen", dentro de los límites de espacio brindados para ello; si hacen aclaraciones en el cuerpo del mail, no serán tenidas en cuenta. Recuerden que no leemos ese mail, sino que solo ingresaremos para "buscar" sus exámenes.
9. ¿Alguna duda o pregunta?


jueves, 18 de abril de 2024

CLASE ABIERTA HOY!!

 Estimados alumnos y alumnas, les compartimos el flyer de la clase de hoy que estará a cargo del Dr. Maximiliano Rusconi en la que participaremos todas las comisiones de la cátedra. 

Será a las 18Hs en las escalinatas de la Facultad de Derecho en defensa de la Universidad pública. 



Como les dijimos en otra oportunidad, para nosotros es importante participar de la clase y contar con todos ustedes. Todo el equipo docente estará esperándolos.

Saludos!!!

domingo, 14 de abril de 2024

Clase del Lunes 15-4

 Estimados y estimadas, para la clase de mañana vamos a cerrar el tema teoría del caso utilizando el caso "Una noche en el museo" que ustedes estuvieron leyendo. 

Asímismo, y dado que el Jueves tendremos la clase especial a cargo del Dr. Maximiliano Rusconi en las escalinatas de la Facultad a las 18:30hs es que vamos a ajustar los contenidos de esa clase y vamos a arrancar a verlos en la clase de mañana.

Ustedes saben que es muy importante la participación en clase, y es por ello que les pedimos que tengan leído el caso varias veces y por otro que traigan una lista con los hechos controvertidos que identificamos en clase para la fiscalía y para la defensa. Con estos hechos vamos a poder definir ambas teorías y empezar con el litigio de la audiencia preparatoria de juicio.

A modo de ejemplo, para que empiecen a ver la dinámica de audiencias previas a juicio les dejamos un simulacro de audiencia:



Por último, mañana necesitamos saber como conformaron los dos grupos.

Cualquier consulta escriban en el blog o al mail.

Saludos!

jueves, 11 de abril de 2024

ENCUESTA CLASE DE HOY!!! ESPERAMOS SUS RESPUESTAS A LA BREVEDAD

Estimados, dada la cantidad de inquietudes que estamos recibiendo respecto del paro de transportes queremos consultarles si les parece o, si prefieren que a modo excepcional la clase de hoy la hagamos virtual.

En caso de ser así pongan debajo del post en la casilla de  comentarios cual es su preferencia. Quizás si alguno/a de ustedes no puede llegar a la facultad puede igualmente estar presente vía meet.

Quedamos a la espera de sus respuestas. Si les parece bien la propuesta en los comentarios les vamos a colocar un link y, en caso contrario que prefieran presencial les haremos saber en este mismo post una vez que obtengamos varias respuestas.

Les pedimos por favor que contesten a la brevedad así nos organizamos!!

Gracias!!