Estimados, tal y como habíamos mencionado en clase vamos a pedirles que nos manden por escrito, uno por grupo la siguiente actividad según el rol de fiscalía o defensa que les estamos asignando:
1) Escribir en pocas líneas la TDC que estuvimos trabajando en clase. (aproximadamente 5 líneas)
2) Armar un esquema de Alegato de Apertura (aproximadamente 10 líneas)
3)Armar un esquema de Alegato de Clausura (no más de 1 (una) carilla)
De este modo, estamos adelantando el trabajo que realizarán en el simulacro y, todo el cuerpo docente trabajará en las sugerencias que sean pertinentes.
La entrega es para el Lunes 5 de Mayo a las 12Hs del mediodía. Deberán enviarlo a: nviegas@derecho.uba.ar
Nota: van a notar que en el siguiente cuadro el grupo 8 tiene dos componentes. Les voy a pedir a 3 personas de los grupos 5, 6 y 7 (que hasta ayer no avisaron su conformación) o, a 3 personas voluntarias que puedan pasar al grupo 8. Si para el lunes que viene no me avisaron por mail, tendremos que hacerlo nosotros. Mientras tanto, la tarea para el lunes la pueden realizar tal y como se conformaron provisoriamente.
Contesten en hoja A4, tipografía Arial cuerpo 12, a espacio y medio (1,5). Escriban solamente nombre y apellido y después responden los tres ejercicios. Tienen tiempo hasta el viernes (mañana) a las 11.59 horas (A.M.) para enviar su examen a nviegas@derecho.uba.ar
CONSEJO 1: En ningún caso contesten dando formato de escrito judicial a sus respuestas (por ejemplo, "que vengo por el presente a solicitar a VS..." o "en mi carácter de defensor/a del Sr/a..." o "tal como ut supra expusiera esta parte" o "es por lo expuesto en el presente libelo que a VE solicito", y cosas por el estilo). Abóquense al desarrollo de sus argumentos, sin perder tiempo y espacio en meras formas rituales.
CONSEJO 2: No pierdan espacio ni tiempo transcribiendo la redacción del art. 18 CN, del 79 CP o alguna otra norma (salvo en lo que sea estrictamente necesario para el desarrollo del argumento pertinente).
CONSEJO 3: No repitan las consignas en la hoja de examen.
EL EXAMEN ES INDIVIDUAL... saben perfectamente lo que eso implica.
También es "A LIBRO ABIERTO", como siempre han sido los exámenes de este curso. Es decir que podrán consultar todos los textos disponibles.
Exámenes de similar complejidad y extensión han sido aprobados desde hace décadas, y hasta el inicio de la "virtualidad", en el aula y en el horario de una clase (una hora y media), así que no deberían tener problemas para hacerlo en 12 hs y desde la comodidad de sus hogares (aunque debido a ello es esperable una mejor elaboración de sus respuestas: poder de síntesis, claridad de las respuestas, detección de las cuestiones centrales y/o más relevantes, Etc.).
Recuerden que nuestra intención es que todos y todas aprueben, pero que solo aprobará quien lo merezca.
Para quienes no aprueben (o no presenten el examen parcial en tiempo y forma), habrá un examen recuperatorio.
Aprobar el examen parcial, o el recuperatorio, es condición de regularidad, por lo que deberán aprobar para poder seguir participando del curso y rendir, llegado el momento, el examen final.
CONSIGNAS:
Pregunta N° 1: -una carilla / 5 puntos-
Con base en ESTE CASO hipotético, limitándose a las circunstancias que surgen del caso (esto es, sin agregar ni alterar ningún hecho -sí pueden tomarse hechos que sean inferencias lógicas necesarias de otros hechos del caso-, inventar elementos de prueba inexistentes en el caso o que no surjan inequívocamente de él, ni modificar la ley vigente), asuma la postura de la fiscalía (acusación) y responda a las siguientes consignas:
a. Efectúe un muy sintético relato de los hechos de su caso que incluya únicamente las circunstancias que considere más relevantes (resumen de la versión propia que resulte suficiente como para saber cuál es el caso planteado y poder evaluar en función de él las consignas restantes). Indique su significación jurídica. Recuerde la carga con la que debe cumplir la fiscalía, es decir a cuales preguntas debe sí o sí responder.
b. Señale los hechos del caso que, a su entender, no son controvertidos (solo los más relevantes) y cuales los incontrovertibles.
c. Analice sintéticamente la fortaleza o debilidad de una proposición fáctica.
d. Analice sintéticamente la debilidad de una de las pruebas de su caso (señalando sintéticamente cuál sería la utilidad probatoria de esa prueba).
Pregunta Nº 2: -media carilla / 3 Puntos-
Usted defiende a una persona acusada del delito de robo con arma de fuego, conf. art. 166 inc. 2 segundo párrafo CP (la investigación del caso está por concluir, con lo que la celebración del juicio es inminente).
Las pruebas con que cuenta la fiscalía son las siguientes -entre otros elementos-:
- Testigo A: quien desde la ventana de su departamento pudo ver el momento del ilícito, pudiendo ver bien que el agresor portaba un arma de fuego en sus manos, describiéndola.
-Testigo Policía: quien efectuó averiguaciones en la zona y, a partir de ellas, pudo sindicarse al acusado como agresor gracias a los dichos de vecinos del barrio que por temor no quisieron identificarse.
- Testigo B: vecino del complejo de viviendas que sostiene que el acusado no goza de buen concepto vecinal porque suele escuchar música a todo volumen.
- Testigo C: la víctima del robo, quien identificó al acusado en una fila de reconocimiento y aclaró que lo intimidó con un arma de fuego (sin efectuar ningún disparo).
- Arma de fuego (prueba material): secuestrada por la policía durante un allanamiento en la casa del sospechoso (su cliente). La orden de allanamiento abarcaba al departamento 1 del complejo de viviendas, pero como los policías advirtieron que el sospechoso frecuentaba también el departamento 4, ingresaron y es allí donde encontraron el arma.
- Perito balístico: peritó el arma de fuego secuestrada en el departamento 4, perteneciente al acusado, determinando que era apta para el disparo.
¿Qué planea hacer en relación a esa lista de pruebas? ¿En qué momento procesal lo haría? (responda sintéticamente y vaya al punto)
Pregunta N° 3: -media carilla / 2 Puntos -
Indique si cada una de las siguientes afirmaciones son VERDADERAS o FALSAS. Fundamente escuetamente la respuesta.
a. El jurado se conforma por un grupo de 12 personas, legos en derecho, elegidos al azar a partir del padrón electoral.
b. La contradicción ejercida por la persona acusada es un obstáculo para la actividad de la parte acusadora y, por lo tanto, para que pueda realizarse un juicio justo.
c. En un proceso penal la verdad se exige exclusivamente a la parte acusadora y un juez jamás debe tener pretensión de buscarla.
d. La única diferencia entre un diseño de proceso penal acusatorio de tipo adversarial y uno de tipo mixto-inquisitorial es que el primero es un sistema oral y el otro es preponderantemente escrito.
Tal como habíamos anticipado, mañana (24/04/25) será la evaluación parcial.
Cómo será el parcial
1. El examen será domiciliario. Ese día no se dictarán clases.
2.Los temas serán los que hayamos visto en la primera parte del curso (es decir, hasta lo abordado el lunes 21/4 inclusive, tanto en el cronograma como en clase).
Tendrá preguntas o ejercicios para que apliquen algunos conceptos sobre teoría del caso, estipulaciones probatorias y/o admisibilidad de la prueba.
También tendrá algunas preguntas conceptuales.
En cada pregunta indicaremos una extensión máxima (en total, el examen no deberá exceder dos carillas en formato A4 con interlineado 1.5 y un tipo y tamaño de letra que les indicamos más abajo). Podrían responderlo correctamente en menor extensión que la indicada. Pero no pueden excederse. A partir del límite ya no leeremos.
3. Para aprobar el parcial deberán contestar —mal o bien— todas las consignas. En caso contrario, se dará por desaprobado.
4. El límite máximo de las respuestas es absoluto. El espacio previsto para cada respuesta es mucho mayor al necesario. Por ese motivo, NO PUEDEN excederse ni siquiera en una palabra. El tope incluye las palabras que agreguen en las notas al pie.
5. Deben redactar las respuestas en una hoja A4, a espacio y medio, con tipografía Arial en cuerpo 12.
6. Escriban solo sus nombres y apellidos en el primer renglón. Sabemos cómo se llama la materia, nuestros nombres y que se trata de un parcial. EL EXAMEN SERÁ INDIVIDUAL (seremos implacables si detectamos que no se detecta esta consigna).
7. A continuación les ponemos un ejemplo de cómo deben presentar sus respuestas, con el límite máximo de cada pregunta, para que vean que tendrán espacio más que suficiente.
8. El jueves 24 las 18.30 hs subiremos el examen al blog. Tendrán plazo hasta el día siguiente (viernes 25) a las 11.59 hs. (AM) para enviar las respuestas. Sin excepción. Deberán enviar las respuestas a la siguiente dirección de correo:
nviegas@derecho.uba.ar
ACLARACIÓN IMPORTANTE: Solo se leerá y evaluará lo consignado en la "hoja de examen", dentro de los límites de espacio brindados para ello; si hacen aclaraciones en el cuerpo del mail, no serán tenidas en cuenta.
Estimadas y estimados, el lunes comenzaremos abordando al tema "el juicio" y, como no puede ser de otro modo si quiere abordarse seriamente a este tema, principalmente hablaremos sobre el juicio por jurados (que es un juicio acusatorio completo).
Si tienen conocimientos y entrenamiento para litigar ante un jurado, no tendrán ningún problema para hacerlo ante un tribunal técnico. Pero no sucede lo mismo a la inversa.
Es, aparte, el sistema de juicio constitucional (no sólo por el triple mandato expreso de los arts. 24, 75.12 y 118, sino también como consecuencia de la adopción de un sistema republicano conf. art. 1, que impone la desconcentración del poder).
BATMAN: Un juez Joker y un jurado Joker JOKER: Sí Batman, les estoy dando un juicio justo hahaha (Noten cómo se emplea el siguiente concepto: ser juez y jurado es señal de arbitrariedad)
Ya cuentan con los textos indicados en el cronograma y subidos a la carpeta de Drive.
Además del material LEAN SÍ O SÍ ESTE POST Y VEAN LOS VIDEOS.
Con esto termina la parte con mayor carga de lectura, pero es muy importante porque aquí sentaremos las bases conceptuales de lo que continuaremos trabajando el resto del curso: el juicio.
VIDEOS:
Vean los siguientes videos, que servirán para contextualizar mejor al tema:
Conferencia de Alberto BINDER sobre Juicio por Jurados - Mendoza, 2005:
Esta conferencia fue un punto de inflexión en la discusión en torno al
establecimiento del juicio por jurados en Argentina
Exposición en el Senado PBA - Septiembre 2016:
Penna (Jxj y litigio acusatorio / Voir dire o selección de jurados)
Alejandro Cascio (Instrucciones del juez al jurado)
Videos sobre INSTRUCCIONES del juez al jurado:
- VIDEOS: Instrucciones al jurado en caso Casey Anthony. No es necesario que vean el video completo (instrucciones completas, que dura unos 40 minutos), sino que se aconseja ver los fragmentos Nº 1, 2, 14 a 18 y 19 a 23, todos muy cortitos).
Presten atención, sobre todo, a las instrucciones sobre la prueba: qué es prueba, cuáles son los medios de prueba (testigos, peritos, Etc.) y en qué consisten, cómo se valora la prueba...
ACLARACIÓN: hoy en día contamos una gran cantidad de instrucciones impartidas por jueces y juezas de Argentina a lo largo y ancho del país, que son prácticamente idénticas a estas. Utilizamos las del caso "Casey Anthony" porque hasta ahora no hemos podido tomarnos el tiempo de editar y clasificar unas locales (con aquellas lo debimos hacerlo con urgencia por una necesidad fundamental: servir de guía para jueces y juezas locales cuando aún carecíamos de experiencia en la materia).
- VIDEO: Fragmento de película "La conspiración". Fíjense cómo el jurado es tratado como una parte esencial del sistema republicano y como garantía contra el autoritarismo (la traducción del video donde dice "un jurado de amigos" es incorrecta, en realidad sería "un jurado de pares" obviamente).
MEMES JURADISTAS:
Aquí compartimos un link para que puedan ver los memesque crearon sus compañeros y compañeras de la materia "Juicio por jurados" de la Facu, hace algunos años.
Escena de la película "12 hombres en pugna", que grafica la importancia de la unanimidad (Henry Fonda obliga al resto del jurado a deliberar) Deberán verla (pueden verla el fin de semana, excelente plan, compren pochoclos) Disponible ACÁ
"¡Dichosa aquella nación donde las leyes no se tratasen como ciencia! Utilísima es la que ordena que cada hombre sea juzgado por sus iguales…"
CESARE BECCARIA
"Dar á un Senado permanente la facultad de juzgar; hacer mas espantoso á los ojos del pueblo el magistrado que la magistratura; confiar á pocas manos un cargo, cuyas funciones exigen mas integridad que luces; mas confianza de parte del que ha de ser juzgado que conocimientos de parte del que ha de juzgar; obligar al ciudadano á ser juzgado por ciertos hombres que no tienen otro oficio, y á quienes la costumbre de cometer errores les hace insensibles y no les enseña á preservarse de ellos; disminuir, ó por mejor decir , hacer casi nulo el precioso derecho que deberia tener todo hombre en las acusaciones graves de excluir no solamente aquellos jueces que pueden serle manifiestamente sospechosos de parcialidad, sino tambien aquéllos que por causas muy leves no merecen su confianza; hacer, en una palabra, de un arte que todo se emplea en el exámen de los hechos el patrimonio exclusivo de un cuerpo limitadisimo, es un método funesto, espantoso, y aborrecido justamente por las naciones donde la libertad civil del ciudadano ha sido mas respetada"
CAYETANO FILANGIERI
"O los juicios criminales deben ser ejercidos exclusivamente por individuos privilegiados, elegidos y subvencionados por el gobierno (como empleados suyos), o deben ser ejercidos por ciudadanos libres. Llámense estos jurados, o jueces populares, o notables, o pares, o de cualquier otro modo siempre serán jueces ciudadanos; y aunque a los otros se les llame consejeros, o auditores, o lugartenientes, o con cualquier otro nombre, siempre serán jueces dependientes del gobierno"
FRANCESCO CARRARA
"... el jurado, que es el medio más enérgico de hacer reinar al pueblo, es también el medio más eficaz de enseñarlo a reinar"
ALEXIS DE TOCQUEVILLE
"He aquí las objeciones en toda su fuerza. No creemos que sean capaces de arrastrar la opinión del observador atento y sagaz, porque conducen en definitiva al error; y lo que tienen de especiosos debe sólo excitarnos a examinar con más detención si los vicios de que se acusa al Jurado son inherentes a su naturaleza o resultado de su organización defectuosa en ciertos países; si esta institución lleva en sí misma garantías importantes que no podrían encontrarse en las jurisdicciones regulares, y si no es más propia que cualquiera otra para conciliar la pública confianza con la equidad de las sentencias. No; no puede negarse por un solo momento la ventaja de semejantes garantías".
KARL MITTERMAIER (sobre las críticas de juristas del civil law al juicio por jurados)
"Si no hay lo que puede llamarse una división del trabajo judicial, separando la función de hallar el crimen ó la inocencia, ó los hechos, de la de presidir todo el juicio y pronunciar y exponer la ley, el juez tiene que estar expuesto a tomar un lado en el juicio. Esta división del trabajo judicial se obtiene con la institución del jurado. Esta, me parece, es una de las mas esenciales ventajas de esta institución comprehensiva y desenvuelta por si misma. Es igualmente una garantía de la libertad, dando participación al pueblo en la administración de justicia…"
FLORENTINO GONZÁLEZ
"La necesidad de mejorar la administración de justicia en lo criminal es intensamente sentida por todos; esa mejora no es posible mientras no se distribuya el poder judiciario entre jueces del hecho y jueces del derecho, y es menester que no demoremos innecesariamente el planteamiento de la institución del jurado"
VICTORINO DE LA PLAZA y FLORENTINO GONZÁLEZ
"Si se sostiene que el derecho es algo demasiado complicado para que lo entiendan los 'legos', entonces habrá que reformar el derecho"
MIRNA GORANSKY
Se afirma que el jurado no tiene arraigo en nuestras costumbres. Bovino contesta: "Claro, porque la Inquisición es bien gaucha"
ALBERTO BOVINO
"Una consecuencia beneficiosa adicional del juicio por jurados —nada despreciable por cierto— es la de suscitar la preocupación de los profesionales del derecho por expresarse en forma entendible, prescindiendo de términos técnicos y de la jerigonza del mundillo judicial"
EDMUNDO S. HENDLER
"El jurado contribuirá, ciertamente, a desentronizar una justicia de clase, a deshacer el lenguaje encriptado con el que ella se expresa, en ocasiones sin posibilidad de ser entendido fuera de un círculo menor de ciudadanos, ininteligible hasta para el propio justiciable, a similitud de aquello que sucede con una casta sacerdotal; contribuirá también a tornar menos esotérica y más descentralizada la administración de justicia, a desmitificar el Derecho y la ley, que pretenden conducir nuestra vida gregaria, y fundamentalmente en materia penal, a requerir cierto tipo de "aprobación ciudadana" para la aplicación de la coacción estatal grave"
JULIO B. J. MAIER
"Hay que leer la Constitución al revés. ¿Saben lo que dice la Constitución Argentina durante tres veces?: “está prohibido que los juicios criminales sean juzgados por jueces profesionales”"
ALBERTO BINDER
En breve subiremos una entrada con info sobre el examen parcial (muy probablemente domiciliario, aunque esta aclaración no es vinculante por el momento), que será el jueves siguiente, tal como se ha anunciado en el cronograma de clases.
Estimados, para la clase del Lunes necesitamos que lean el caso "Una noche en el museo" para cerrar el tema "Audiencias preliminares".
Para ello, deben tener en claro las teorías del caso que trabajamos en clase desde la acusación y desde la defensa. Además, deben elegir 3 testigos de la acusación que consideren que deberían ser admitidos y 3 para la defensa (pueden considerar al acusado como uno de ellos); en cuanto a la evidencia material elijan sobre cuales plantearían su ingreso y con que testigo lo harían.
En la clase de ayer, les comentamos sobre un video en el cual Leticia Lorenzo habla sobre el tema y la importancia de la actuación de jueces y juezas. Les dejamos el link: Audiencias preliminares
Estimados y estimadas, para la clase del jueves vamos a trabajar audiencias previas al juicio oral. Es por ello que, para que empiecen a ver la dinámica de audiencias previas a juicio les dejamos un simulacro de audiencia:
Les dejamos un fallo que puede ser de interes relacionado con lo que vamos a trabajar en clase: CAUSA P. 135.535 SCJBA
Por último, aquellos grupos que no nos enviaron su conformación les pedimos que lo hagan por mail.
Les dejamos el link que utilizaremos el jueves:
CLASE JUEVES 10 ACTIVIDAD PROBATORIA
Jueves, 10 abril · 6:30 – 8:00pm
Vínculo a la videollamada: https://meet.google.com/tsp-zeus-bmf
"Vecinos del barrio que por temor no quisieron identificarse dijeron que..."
Estimadas y estimados, la próxima clase pensaremos en la teoría del caso desde el análisis de la admisibilidad y la credibilidad de la prueba.
"Se rumorea que él empezó ese rumor" (esto que suena tan absurdo, es un testimonio de oídas)
Ya cuentan con el material de lectura, que es el indicado en el cronograma y disponible en la carpeta de Drive.
Agregamos un fallo reciente muy importante (quien no llegue a leer el fallo, al menos lea la nota de la AAJJ que lo presente, así podrán tener un panorama más que suficiente).
El link de la nota (y el fallo) podrán encontrarlo en el siguiente enlace: