La próxima clase retomaremos donde dejamos, para analizar las pautas constitucionales que delinean la forma en que deben llevarse a cabo los enjuiciamientos y, en ese contexto, debatiremos sobre la "verdad en el proceso penal".
En ese curso, continuaremos analizando a los modelos de enjuiciamiento y a las concepciones de "verdad" propias de ellos.
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"Esto no es una pipa" (René Magritte) |
Lean! La carga de lectura es mayor en esta primera parte, y estos contenidos no sólo formarán parte del examen parcial (y luego de un eventual final), sino que además resultan indispensables para partir de un abordaje sólido del litigio en un sistema acusatorio de tipo adversarial.
Es legítimo debatir sobre modelos de enjuiciamiento. El debate en una Universidad es siempre bienvenido y afortunadamente contamos con la libertad de tener nuestras propias preferencias. Lo que no podemos permitirnos es debatir sin ahondar en las pautas constitucionales que deben guiar a esa discusión, pues -tal como nos enseñó el maestro Julio Maier- el derecho procesal no es más que derecho constitucional reglamentado.
Si lo hacemos, advertiremos que nuestro sistema constitucional nos dice mucho más sobre cómo debe ser un enjuiciamiento de lo que suele considerarse. De modo que perfectamente podría, en lo personal, gustarme algún modelo por sobre otro, pero si el modelo de mi preferencia no se ajusta a las pautas constitucionales, tendré que aceptar su inviabilidad (salvo que se lleve a cabo una reforma constitucional).
Buena semana!
CP